Expedición de Pasaportes
Los ciudadanos venezolanos y ciudadanas venezolanas por nacimiento, previa comprobación de la nacionalidad venezolana, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía, tendrán derecho a que se le expida el pasaporte ordinario, aún cuando la cédula de identidad se encuentre vencida, en caso de no poseerla, se comprobaría con la partida de nacimiento y cualquier otro documento que a juicio del funcionario actuante la evidencie.
- Ciudadanos venezolanos por naturalización
Los ciudadanos venezolanos y ciudadanas venezolanas por naturalización, deben tramitar por primera vez su pasaporte, ante la autoridad con competencia en materia de identificación en el territorio de la
República, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía.
- Nacidos en territorio extranjero de padres venezolanos
Tendrán derecho a la expedición del pasaporte ordinario, previa comprobación de la nacionalidad venezolana de los progenitores, a través de los documentos señalados en el artículo 11 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía:
- Los hijos o hijas de padre y madre venezolanos por nacimiento (artículo 32 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) una vez inscrito el respectivo Libro de Registro de Nacimientos, llevado por la Sección Consular.
- Los hijos o hijas de madre o padre venezolano por nacimiento (artículo 32 ordinal 3 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela) una vez formulada la declaración de acogerse a la nacionalidad venezolana y efectuar la inscripción en el respectivo Libro de Registro de Nacimientos, llevado por la Sección Consular.
- Los hijos o hijas de padre omadre venezolanos por naturalización (artículo 32 ordinal 4 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela), previa declaración de acogerse a la nacionalidad venezolana y efectuar la inscripción en el respectivo libro de Registro de Nacimientos, llevado por la Sección Consular.
El funcionario consular actuante, verificará cuidadosamente la documentación probatoria de la nacionalidad venezolana, presentada por el solicitante.
Los interesados deberán presentar los siguientes recaudos:
- Consignar llena la planilla de “Solicitud de Pasaporte”, la cual es suministrada por la Sección Consular.
- El menor de edad debe ser presentado por sus padres ante la sede Consular, plenamente identificado, lo que incluye: Partida de nacimiento venezolana (original y copia).
- Cinco (5) fotografías, de frente con un plano cercano del rostro, a color, fondo blanco, tamaño carnet (3 x 4 cm). En caso de no estar inscrito consularmente, debe consignar una (1) fotografía adicional y llenar la planilla de “Registro de Venezolanos en el exterior”.
- En el caso de que alguno de los padres este ausente, se debe consignar la autorización de expedición de pasaporte por el padre faltante.
- Una vez revisados los recaudos y autorizada la emisión del pasaporte, se dará inicio a la expedición del documento.
- La expedición del pasaporte a los menores de 18 años es gratuita, se encuentra exonerada de los derechos consulares.
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