SERVICIOS CONSULARES PARA LOS CIUDADANOS VENEZOLANOS RESIDENTES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Horarios de atención Consular
CON EL FIN DE OPTIMIZAR Y MINIMIZAR LOS LAPSOS DE ATENCIÓN, A PARTIR DEL 1ro. DE JULIO DE 2011 ESTAREMOS ATENDIENDO DE LA SIGUIENTE MANERA:
TRÁMITE
DÍAS DE ATENCIÓN
CONDICIÓN
SOLICITUDES
LUNES
USUARIOS CON CÉDULA VENEZOLANA QUE FINALICEN DESDE EL 0 HASTA EL 4
VIERNES
USUARIOS CON CÉDULA VENEZOLANA QUE FINALICEN DESDE EL 5 HASTA EL 9
ENTREGA DE DOCUMENTOS
MARTES Y JUEVES
SEGÚN LO INDICADO AL MOMENTO DE LA SOLICITUD
CASOS ESPECIALES
MIÉRCOLES
PREVIA CITA
CITAS DE PASAPORTES
TODOS LOS DÍAS
CONFORME A LA FECHA INDICADA POR EL SISTEMA DE SAIME
LOS MENORES DE EDAD SERÁN ATENDIDOS, SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DE LA CÉDULA VENEZOLANA DE SU REPRESENTANTE
LAS SOLICITUDES DE VISAS, SE REALIZARÁN LOS DIÁS LUNES Y VIERNES
UBICACIÓN: Avenida Samuel Lewis, Torre HSBC, piso 5, Obarrio, Ciudad de Panamá.
TELEFONOS: (00507) 269-1014 / 269-1244 / 264-2524
FAX: (00507) 269-1916
EMAIL: consulado@venezuela.org.pa
Que hacer en caso de emergencia Consular?
Comuníquese inmediatamente con la Embajada a través de los siguientes números telefónicos: 00507 269-1014 / 269-1244
En caso de no ser atendido por favor deje un mensaje, informando
el tipo de emergencia, teléfonos de contacto. También
puede comunicarse escribiéndonos al correo electrónico:
consulado@venezuela.org.pa
Datos a presentar el día de la cita:
- Copia legible de la Partida de Nacimiento.
- Original y copia de la cédula de identidad venezolana.
- Original y copia de la página del pasaporte donde están los datos
personales.
- Original y copia del carné de migración.
Prórroga de Pasaportes (Extensión de la vigencia del mismo pasaporte)
Ante informaciones confusas y ansiedad entre los ciudadanos venezolanos residentes en el exterior en torno a la validez de sus pasaportes, el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME antigua ONIDEX), informó que los pasaportes cuya fecha de vencimiento fue prorrogada por embajadas o consulados venezolanos en el exterior, seguirán siendo válidos para entrar y salir de Venezuela hasta la fecha de vencimiento de su prorroga.
De manera que en virtud de lo anterior " las Secciones Consulares y los Consulados de la República Bolivariana de Venezuela en el exterior, están autorizados para prorrogar pasaportes hasta por un año, cuya leyenda reza: “República Bolivariana de Venezuela”, por ende esos documentos de viaje e identidad no tendrán ningún tipo de inconvenientes," reza un comunicado de la Coordinación de Comunicaciones y Relaciones Institucionales del SAIME del 25 de agosto de 2009.
Se hace esta aclaratoria por las confusiones manifestadas por usuarios y usuarias ante esta información, DECISIÓN QUE SÓLO AFECTA A AQUELLOS PASAPORTES PRORROGADOS A NIVEL NACIONAL Y QUE NO POSEEN SELLOS DE PRORROGAS DE CONSULADOS O EMBAJADAS.
Los interesados deberán presentar los siguientes recaudos:
•
Consignar llena la planilla de “Solicitud de Pasaporte”, la cual se encuentra en esta página web en Planillas de Solicitudes o la suministrada por la Sección Consular.
•
El solicitante debe acudir personalmente a la sede Consular, plenamente identificado, lo que incluye:
- Original y copia de todo el Pasaporte.
- Original y copia de la cédula de identidad.
- Original y copia del estatus migratorio.
- Copia de la Partida de nacimiento de los menores de edad.
- En caso de no tener cédula de identidad consignar copia legible de
la Partida de Nacimiento.
- Tres (3) fotografías tamaño carnet, a color, fondo blanco.
Expedición de Documentos de Viaje
Los ciudadanos venezolanos que vayan a regresar a Venezuela y no posean pasaporte, pueden viajar con el denominado Documento de Viaje, el cual es válido para un solo viaje a Venezuela, y puede ser expedido por esta Oficina Consular.
Los interesados deberán presentar los siguientes recaudos:
•
Consignar llena la planilla de “Solicitud de Documento de viaje”, la cual se encuentra en esta página web en Planillas de Solicitudes o la suministrada por la Sección Consular
•
El solicitante debe acudir personalmente a la sede Consular, plenamente identificado, lo que incluye: copias de Pasaporte y/o cédula de identidad.
•
Consignar la denuncia presentada ante el Centro de Recepción de Denuncias de la Policía de Panamá.
•
Dos (2) fotografías tamaño carnet, a color, fondo blanco.
Embarcos / Desembarcos
Este trámite es ofrecido para los movimientos de tripulantes venezolanos, en las embarcaciones de bandera venezolana.
Los interesados deberán presentar los siguientes recaudos:
• Consignar original y copia del libro de Rol de Tripulantes, de la página donde aparece el ciudadano a desembarcar. En este caso el marino debe aparecer en el Rol de tripulantes de la embarcación.
• Consignar carta de intención del movimiento (embarco ó desembarco) por parte del capitán de la embarcación, donde indique el nombre del marino, rol en la tripulación, número de identificación de marino. La carta debe contener la firma del capitán de la embarcación y del marino.
• Consignar copia de la cédula de identidad venezolana del capitán.
• Consignar copia de la cédula de identidad venezolana del marino y copia del pasaporte, solo la página principal.
• Consignar carta de intención del movimiento (embarco ó desembarco) por parte de la Agencia Marítima que realiza el trámite por la embarcación, indicando el nombre del marino, rol en la tripulación, número de identificación de marino, nombre del puerto donde se realizará el movimiento.
• Consignar original y copia del documento de identificación del marino (Cédula Marina ó Forma Q).
• Una vez revisados los recaudos y autorizada la emisión del movimiento, el solicitante deberá cancelar la suma de US$. 50.00 por cada movimiento, en la entidad bancaria correspondiente, por concepto de derechos consulares.
Registro de Nacimiento
En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 32 ordinales 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia a lo estipulado en la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía vigente, y a la nueva Ley Orgánica de Registro Civil, la Sección Consular de esta Embajada procederá a la inscripción del Niño, Niña y Adolescente solicitada solo en los casos de los ordinales citados, previa constatación de los siguientes requisitos:
• Completar en letra de imprenta la Planilla de “Extracto de Partida de Nacimiento”, la cual se encuentra en esta página web en Planillas de Solicitudes o la suministrada por la Sección Consular, sin errores ni tachaduras.
• Completar en letra de imprenta y a lápiz la Planilla de “Estadística de Nacimiento”, la cual se encuentra en esta página web en Planillas de Solicitudes o la suministrada por la Sección Consular, sin errores ni tachaduras.
• Consignar tres (03) originales de la Partida de Nacimiento local del Niño, Niña o Adolescente, expedidas por la autoridad panameña competente, y legalizadas por Ministerio de Relaciones Exteriores, Departamento de Autenticaciones y Legalizaciones, con el SELLO de la “APOSTILLE DE LA HAYA”.
• Consignar dos (02) fotocopias de la Partida de Nacimiento local del Niño, Niña o Adolescente, antes indicada, por ambos lados, luego de haber sido apostillada.
• Consignar cuatro (04) fotocopias (legibles) de la cédula de identidad y del pasaporte (solo la página donde aparecen los datos personales) de ambos progenitores.
• Consignar cuatro (04) fotocopias (legibles) de la Partida de Nacimiento del progenitor que genera la nacionalidad venezolana.
• Consignar Cuatro (04) fotocopias del Acta de Matrimonio, en caso de que los padres estén legalmente casados. En el caso de que la presentación sea de niños nacidos fuera de matrimonio, de acuerdo a lo estipulado en el Código Civil (Artículo 468), el proceso de presentación deberá hacerlo el padre, independientemente de su nacionalidad. Sin embargo, ambos deberán acudir ante la Sección Consular, para firmar las respectivas actas de nacimiento.
• En el caso de que uno de los padres sea extranjero, el progenitor que posee la nacionalidad venezolana deberá efectuar la Declaración de Voluntad (ante la Sección Consular), y firmarla por su menor hijo, según lo previsto en el artículo 10 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía y en base al artículo 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Nota:
• Adicionalmente deberá consignar una constancia de nacimiento expedida por el hospital o clínica, según sea el caso, donde se verifique nombre del hospital y la hora en que nació el niño o niña.
• Es obligatorio colocar en la planilla del “Extracto de Partida de Nacimiento” una dirección completa del padre o madre en Venezuela: indicando, según sea el caso, Calle, Avenida, Callejón, Vereda, Quinta, Residencia, Edificio, Barrio, además de la Parroquia, Municipio y Estado.
• La inscripción de nacimiento es completamente gratuita.
“En el caso de los niños nacidos en el extranjero, hijo o hija de padre o madre venezolanos por nacimiento, cuyo hecho vital no fue declarado ante la Representación Diplomática u oficina consular correspondiente, podrá hacer la declaración ante el registrador o registradora civil, previa verificación de la autenticidad del documento de nacimiento emitido por la autoridad extranjera y su correspondencia con la persona a ser inscrita”. Articulo 89 de la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.264 de fecha 15 de septiembre de 2009.
De igual forma se hace del conocimiento general que aquellas actas de nacimiento tanto local del niño o niña a inscribir como de sus padres que adolezca de algún error de fondo y/o a la vez exista disparidad con los datos de la cédula de identidad venezolana del progenitor venezolano, deberá abstenerse de realizar registro ante la Sección Consular, hasta tanto no se proceda con la correcciones de la partida ante la autoridad competente en Venezuela. De ser este su caso, subsanado los errores usted podrá solicitar la inserción del acta de nacimiento de su hijo ante el Registrador Civil del lugar de su residencia “en Venezuela”.
Cabe destacar que a partir del 31 de agosto de 2010, NO PROCEDE, ante las Secciones Consulares o Consulados de Venezuela, la inscripción de las Actas de Nacimiento de los niños, niñas y adolescentes enmarcados bajo los supuestos del ordinal 4 del artículo 32 de la Constitución República Bolivariana de Venezuela. Esta inscripción deberá ser realizada en La Oficina Municipal de Registro Civil del lugar donde la persona fije su residencia en Venezuela.
Registro de Matrimonio
El venezolano o venezolana que haya contraído matrimonio en un país extranjero podrá declararlo ante la delegación diplomática o consular del país donde se hubiere celebrado, previa consignación de los requisitos exigidos, a los fines de su inserción en el libro respectivo del Registro Civil, según el artículo 115 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Las disposiciones contenidas en los artículos 92 y 103 del Código Civil quedaron derogados.
Requisitos:
• Completar el formulario del “Extracto del Acta de Matrimonio”, la cual se encuentra en esta página web en Planillas de Solicitudes o la suministrada por la Sección Consular, en letra legible y sin tachaduras, presentarlo junto con los documentos indicados y solicitar una cita en la Sección Consular de esta Embajada, a fin de que ambos contrayentes suscriban el “Extracto de Acta de Matrimonio“. La Sección Consular de la Embajada, de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica del Registro Civil, remitirá los originales del Acta de Matrimonio y del Extracto, al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, a los fines que se tramite la inserción correspondiente en los libros de Registro Civil.
Es obligatorio colocar una dirección completa en Venezuela del cónyuge (s) venezolano (s): indicando: Calle, Avenida, Callejón, Vereda, Quinta, Residencia, Edificio, Barrio, Estado, Parroquia, Municipio de la República Bolivariana de Venezuela.
• Consignar tres (03) originales del Acta de Matrimonio local, expedida por las autoridades panameñas competentes y legalizadas por el Departamento de Autenticaciones y Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, con el sello de la “Apostille de la Haya”.
• Consignar tres (03) fotocopias del Acta de Matrimonio local, una vez apostillada, por ambos lados.
• Consignar cuatro (04) fotocopias de la cédula de identidad y pasaporte (solo las páginas donde aparecen los datos personales) de ambos contrayentes. En el caso de aparecer en el Acta de Matrimonio con documento de identidad distinto al actual, deberán consignar cuatro (04) fotocopias del documento de identidad con el cual aparecen en dicha partida.
• Consignar cuatro (04) fotocopias de la Partida de Nacimiento de(los) Cónyuge(s) venezolano(s).
• Consignar cuatro (04) fotocopias de la Gaceta Oficial o Constancia de Naturalización (en caso de que uno o ambos cónyuges, sean venezolanos por naturalización).
P.D.: En caso de existir discrepancias entre los datos de su partida de nacimiento con respecto a su cédula venezolana o pasaporte, abstenerse de solicitar registro de su matrimonio hasta tanto no subsane los mismos ante las autoridades competentes de la República Bolivariana de Venezuela.-
Nota: Esta actuación Consular está exonerada de Derechos Consulares.
Registro de Defunción
El registro de defunción es importante para poder verificar el fallecimiento de los ciudadanos venezolanos fuera del territorio nacional, y así poder proceder a su correspondiente registro ante las autoridades competentes de la República Bolivariana de Venezuela.
Para lo cual, deberá presentar dentro de las primeras 48 de su ocurrencia o del conocimiento del hecho, ante la oficina consular los siguientes documentos:
• Consignar llena la planilla de “Solicitud de Acta de Defunción”, la cual se encuentra en esta página Web en Planillas de Solicitudes o la suministrada por la Sección Consular.
• Consignar Tres (03) originales del Acta de Defunción local, debidamente legalizados ante Ministerio de Relaciones Exteriores, Departamento de Autenticaciones y Legalizaciones, con el sello “Apostilla”.
• Consignar cuatro (4) fotocopias de la cédula de identidad y pasaporte del fallecido (solo la página o carátula donde aparecen los datos).
• Consignar cuatro (4) fotocopias de la gaceta oficial o constancia de naturalización en caso de que el difunto sea naturalizado.
• Consignar cuatro (4) fotocopias del documento de identidad (cédula y/o pasaporte) de la persona que declara el fallecimiento. . Consignar Formulario Único de parte Clínico de Defunción.
“Cuando la declaración sea efectuada después del lapso previsto, los y las declarantes presentarán exposición motivada que justifique la demora.” Artículo 127 de la Ley Orgánica del Registro Civil, segundo aparte.
EN CASO DEL TRASLADO DEL CADÁVER A VENEZUELA INCLUIR LO SIGUIENTE:
• Dos copias certificadas adicionales del Acta de Defunción.
• Una copia legalizada del Certificado de Tránsito (otorgado por la Funeraria), esta deberá ser firmada por un notario y posteriormente presentada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, para su debida legalización con el sello “Apostilla”.
• Una copia certificada de embalsamamiento para el traslado del cadáver (otorgado por la Funeraria), debidamente legalizada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, Departamento de Autenticaciones y Legalizaciones, con el sello “Apostilla”.
EN CASO DEL TRASLADO DE CENIZAS A VENEZUELA INCLUIR LO SIGUIENTE:
• Dos copias certificadas adicionales del acta de defunción.
• Una copia legalizada del Certificado de Tránsito (Otorgado por la funeraria), esta deberá ser firmada por un notario y posteriormente presentada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, Departamento de Autenticaciones y Legalizaciones.
Registro Electoral
REGISTRO ELECTORAL
El sufragio electoral es un derecho establecido en la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela. La Embajada
de la Republica Bolivariana de Venezuela en la Republica de
Panamá, en virtud de ofrecerles un mejor servicio a
nuestros usuarios y usuarias, hace de conocimiento público
que la atención para la actualización e inscripción
en el Registro Electoral se estará realizando de acuerdo
al horario de atención al público establecido
para la solicitud de trámites, los días lunes
y viernes, continuando con el formato hasta ahora planteado,
atendiendo al terminal de cédula del usuario o usuaria;
salvo en los períodos que reglamente el Consejo Nacional
Electoral (CNE).
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN ELECTORAL O
ACTUALIZACIÓN DE DATOS:
• Original y copia del Certificado de Status Migratorio
expedido por el Servicio Nacional de Migración de la
República de Panamá.
• Original y copia del Pasaporte de la República
Bolivariana de Venezuela.
•Original y copia de la Cédula de Identidad de
la República Bolivariana de Venezuela.
• Original y copia del Carnet de Migración expedido
por el Servicio Nacional de Migración de la República
de Panamá.
REQUISITOS PARA EJERCER EL DERECHO AL SUFRAGIO:
• Deberá estar inscrito en el Registro Electoral
y aparecer en el Cuaderno de Votación correspondiente
a esta Misión Diplomática.
• Presentar cédula de identidad laminada (vigente
o vencida)
Autorizaciones de viajes, niños, niñas y/o adolescentes
El Consejo Nacional del Niño y del Adolescente de la República Bolivariana de Venezuela dictó los “Lineamientos sobre las autorizaciones para viajar dentro y fuera del territorio nacional, de los niños, niñas y adolescentes”, según consta en la Gaceta Oficial Nº 37.447, de fecha 21 de mayo de 2002. En tal sentido, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), establece en su artículo 392 lo siguiente: “Los niños y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viaje en compañía de éste.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente”.
Por consiguiente, el padre y/o la madre que otorgue la autorización deberá tramitarla personalmente ante esta Sección Consular, ya que se debe firmar en presencia del funcionario consular. Para lo cual deberá consignar los siguientes recaudos:
1. Completar en letra de imprenta la planilla de “Solicitud de Autorización de Viaje”, la cual se encuentra en esta página Web en Planillas de Solicitudes o la suministrada por la Sección Consular, sin errores ni tachaduras. 2. Consignar una fotocopia del Pasaporte del niño, niña o adolescente (solo la página principal). 3. Consignar una fotocopia de la Partida de Nacimiento (legible) del niño, niña o adolescente. 4. Consignar una fotocopia de la cédula de identidad del niño, niña o adolescente, si la tuviere. 5. Consignar una fotocopia de la cédula de identidad y del pasaporte de ambos padres o de uno solo de ellos, según sea el caso. En el supuesto que uno solo de los padres ejerza la Patria Potestad, bien sea porque el otro esté privado de la misma por sentencia definitivamente firme o porque haya fallecido, deberá consignar adicional documento auténtico que lo demuestre. 6. En el caso de un representante legal distinto a los padres deberá consignar documento adicional que compruebe suficientemente su condición, si es el caso. 7. Consignar una fotocopia de la partida de matrimonio, en caso de adolescentes emancipados. 8. Consignar una fotocopia de la cedula de identidad y pasaporte, de la persona (acompañante) con quien viaje el niño, niña o adolescente, en caso de que esta persona sea diferente a los padres o representante legal. 9. Consignar una copia del pasaje o itinerario de viaje.
Es importante señalar que:
“Los niños, niñas y adolescentes cuya residencia habitual sea otro Estado, que hayan ingresado al país en compañía de sus padres, representantes legales o solos, deberán regirse por la legislación aplicable en el Estado de su residencia habitual”. (Artículo 11, ejusdem)
Nota: La Autorización de Viaje de menores de edad, es completamente gratuita.
Constancia de Registro Consular para trámites de administración de divisas ante CADIVI
Constancia de Registro Consular para hacer uso de las REMESAS FAMILIARES ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) según Providencia No. 096 de fecha 28/05/2009 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.189 de fecha 29/05/2009, destinada a las operaciones de remesas familiares de residenciados en el extranjero. Quedan sujetas a esta normativa las personas naturales, venezolanas o extranjeras legalmente residenciadas en Venezuela que requieran obtener divisas para remesar a sus beneficiarios legalmente residenciados en el extranjero. A los efectos de la presente Providencia se entenderá por USUARIO: persona natural o extranjera legalmente residenciada en Venezuela solicitante de las divisas, para remesar a sus familiares residenciados en el extranjero. BENEFICIARIO: Abuelo, Abuela, Padre, Madre, hijo, hija, nieto, nieta, cónyuge o concubino del usuario, que se encuentre legalmente residenciado en el exterior y en su condición de receptor de divisas. REPRESENTANTE LEGAL: Persona natural que actúa por cuenta y nombre del usuario o beneficiario, a través de un mandato debidamente autenticado o por decisión judicial. CARTA DE INSTRUCCIÓN: Es la comunicación mediante la cual el usuario faculta al operador cambiario autorizado para realizar la transferencia de las divisas a sus beneficiarios. El usuario podrá remesar mensualmente hasta la cantidad máxima de $900, ésta cantidad será distribuida mensualmente entre sus beneficiarios hasta por un monto máximo de $300 por cada uno de ellos. Uno de los requisitos para la obtención de Remesas Familiares es la Constancia de Residencia del beneficiario, la cual deberá ser emitida por la autoridad local competente. Dicha planilla deberá imprimirse en papel tamaño carta.
Requisitos para la obtención de la “Constancia de Registro Consular” para familiares: 1. Comprobar que se encuentra registrado ante la Sección Consular, para esto debe haber llenado la Planilla de “Registro de Venezolanos en el exterior”, la cual se encuentra en esta página web en Planillas de Solicitudes o la suministrada por la propia oficina. Esta deberá completarse sin errores ni tachaduras en el documento. Dicha planilla deberá imprimirse en papel tamaño 8 ½ x 13. 2.Llenar la Planilla de Constancia de Registro Consular para familiares, la cual se encuentra en esta página web en Planillas de Solicitudes o la suministrada por la propia oficina, está deberá completarse sin errores ni tachaduras, dicha planilla deberá imprimirse en papel tamaño carta. 3.Consignar original y una (01) fotocopia de la cédula de identidad venezolana aunque este vencida (legible). 4. Consignar original y una (01) fotocopia del pasaporte vigente (solo las páginas usadas o selladas). 5. Consignar original y una (01) fotocopia de documentos que demuestren su estatus migratorio (carnet de migración, resolución por la cual obtiene la residencia ó documento de identidad local). 6.Datos del Usuario ante CADIVI. (Persona natural o extranjera legalmente residenciada en Venezuela solicitante de las divisas, para remesar a sus familiares residenciados en el extranjero).
Constancia de Registro Consular para hacer uso de las REMESAS correspondiente a JUBILADOS O PENSIONADOS según La Providencia No. 019 (CADIVI en fecha 01/04/2003 y publicada en Gaceta Oficial No. 37.662 del 01/04/2003), regula la administración, requisitos y trámites para la adquisición de divisas para el envío a jubilados y pensionados residentes en el exterior.
Requisitos para la obtención de la “Constancia de Registro Consular” para jubilados o pensionados: 1.Comprobar que se encuentra registrado ante la Sección Consular, para esto debe haber llenado la Planilla de “Registro de Venezolanos en el exterior”, la cual se encuentra en esta página web en Planillas de Solicitudes o la suministrada por la propia oficina. Esta deberá completarse sin errores ni tachaduras en el documento. Dicha planilla deberá imprimirse en papel tamaño 8 ½ x 13. 2.Llenar la Planilla de Constancia de Registro Consular para jubilados o pensionados, la cual se encuentra en esta página web en Planillas de Solicitudes o la suministrada por la propia oficina, está deberá completarse sin errores ni tachaduras, dicha planilla deberá imprimirse en papel tamaño carta. 3. Consignar original y una (01) fotocopia del pasaporte vigente (solo las páginas usadas o selladas). 4. Consignar original y una (01) fotocopia de la cédula de identidad venezolana aunque este vencida (siempre y cuando este legible). 5.Constancia de jubilación y/o pensión del organismo correspondiente (consignar copia). 6.Consignar original y una (01) fotocopia del carnet de migración o documentos que demuestren su estatus migratorio en Panamá (resolución por la cual obtuvo su residencia en Panamá, o en sus defectos constancia de estatus migratorio emitida por la autoridad local pertinente).
Constancia de Registro Consular para ESTUDIANTES o cursantes de actividades académicas. Providencia No. 055 emitida por CADIVI en fecha 13/07/2004 y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.979 de fecha 13/07/2004, la cual regula la administración y obtención de divisas destinadas al pago de gastos de manutención, matrícula y seguro médico a estudiantes de nacionalidad venezolana que realicen en el exterior actividades académicas de educación básica, media, Pre-grado, Post-grado, especialización, maestría, doctorado y otras modalidades de capacitación, formación e intercambio académico, tales como: seminarios, congresos, cursos cortos, pasantías, año sabático y otras de similar naturaleza.
El ámbito de aplicación de la Providencia se extiende a aquellos venezolanos beneficiarios de financiamientos educativos y becarios del sector público, que realicen en el exterior las actividades académicas a que se refiere este artículo.
Requisitos para la obtención de la “Constancia de Registro Consular” para estudiantes: 1.Ser estudiante o cursante de alguna actividad académica en Panamá. 2-Comprobar que se encuentra registrado ante la Sección Consular, para esto debe haber llenado la Planilla de “Registro de Venezolanos en el exterior”, la cual se encuentra en esta página web en Planillas de Solicitudes o la suministrada por la propia oficina. Esta deberá completarse sin errores ni tachaduras en el documento. Dicha planilla deberá imprimirse en papel tamaño 8 ½ x 13. 3.Llenar la Planilla de Constancia de Registro Consular para estudiantes, la cual se encuentra en esta página web en Planillas de Solicitudes o la suministrada por la propia oficina, está deberá completarse sin errores ni tachaduras, dicha planilla deberá imprimirse en papel tamaño carta. 4.Presentar Constancia de Estudios en original y copia, debidamente legalizada con el sello “Apostilla”. La autoridad competente para legalizar este documento, es el Departamento de Autenticaciones y Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá. 5.Consignar original y una (01) fotocopia del pasaporte vigente (solo las páginas usadas o selladas) 6.Consignar original y una (01) fotocopia de la cédula de identidad venezolana aunque este vencida (legible). 7.Consignar original y una (01) fotocopia de documentos que demuestren su estatus migratorio (carnet de migración, estatus migratorio emitido por la autoridad competente, Resolución por la cual obtiene residencia ó documento de identidad local). 8.En caso de solicitud de divisas de estudiantes para cónyuge o concubino se debe anexar acta o constancia de matrimonio o de concubinato, y documentos de identificación del esposo o esposa, o del concubino o concubina según sea el caso.
Nota: El registro consular es completamente gratuito. A los fines de obtener mayor información sobre los trámites de administración de divisas, favor dirigirse a la página web: www.cadivi.gob.ve
Inscripción militar
Es responsabilidad del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela a través de las Representaciones Diplomáticas y Consulares, el proceso de conscripción de los venezolanos que se encuentran residenciados en el exterior, de acuerdo al artículo 59 del Reglamento de Ley de Conscripción y Alistamiento Militar.
Los venezolanos por nacimiento residentes en el exterior están en la obligación de inscribirse dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha a la cual cumplan 18 años de edad y los venezolanos por naturalización cuya edad este comprendida entre los 18 y 50 años dentro de los (60) días siguientes a la fecha de la naturalización.
REQUISITOS:
-Carta dirigida al Ministerio de la Defensa solicitando el diferimiento militar. La carta debe explicar los motivos (estudios, trabajo, etc.) por los cuales no puede prestar servicio.
- En caso de que la solicitud sea por motivo de estudios el solicitante deberá presentar constancia de estudios y de notas debidamente apostilladas (original y tres copias).
- 6 Fotografías tamaño carnet fondo blanco.
- Cédula de Identidad original y 3 copias en papel tamaño carta y en hojas separadas.
- Partida de Nacimiento, tres juegos de copias.
- Certificado de grupo sanguíneo en original y tres juegos de copias.
- La Sección Consular enviará estos recaudos al Ministerio de la Defensa por vía del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Esta Actuación Consular no Genera Derechos Consulares, por lo tanto es gratuita.
Certificados de uso (vehículo y menaje de hogar)
CERTIFICADO DE USO VEHÍCULO:
El interesado deberá comprobar que efectivamente se encuentre registrado ante la Sección Consular, para esto debe haber llenado la Planilla de “Registro Consular de Venezolanos en el exterior”. Suministrada por la Sección Consular. También puede imprimir la que aparece en nuestra página web. Tanto la planilla de Registro Consular como la de Certificado de Uso debe llenarse en papel tamaño oficio. REQUISITOS: 1-. Deberá Comprobar que se encuentra registrado ante la Sección Consular, para esto debe haber llenado la Planilla de “Registro de Venezolanos en el exterior”, la cual se encuentra en esta página web en Planillas de Solicitudes o la suministrada por la propia oficina. Esta deberá completarse sin errores ni tachaduras en el documento. Dicha planilla deberá imprimirse en papel tamaño 8 ½ x 13. 2.-Consignar llena la planilla de “Solicitud de Certificado de Uso Vehículo”, suministrada por la Sección Consular de esta Embajada o la que se encuentra en está página Web en Planillas de Solicitudes, dicha planilla deberá imprimirse en papel tamaño 8 ½ x 13, (esta actuación genera la suma de $70,00 por concepto de derechos consulares). 3-.Consignar original y una (01) copia del Título de Propiedad del Vehículo. En este documento se debe comprobar que el vehículo ha sido propiedad del solicitante por un mínimo de 11 meses o más.
4-.Consignar original y una (01) copia de la Factura de compra-venta del vehículo o documento sustitutivo de la compra-venta. 5-.Consignar original del pasaporte (una copia de todas las páginas incluyendo las que están en blanco), adicional una (01) copia de la página donde están los datos personales. 6-. Paz y Salvo del Municipio, original y una (01) copia. 7-. Certificado de Inspección Vehicular-Particular (revisado), original y una (01) copia. 8-. Certificación de Inspección Vehicular (DIJ-Ancón), original y una (01) copia. 9-. Consignar original de Certificación de Pago de Impuesto de Importación (Aduana), y una (01) copia.
Los documentos anteriores deberán consignarse ante la Sección Consular de la siguiente manera:
En una carpeta deberá colocar todos los originales en el mismo orden que aparece especificado arriba.
En otra carpeta deberá introducir el juego de copias señalados anteriormente según orden preestablecido.
De igual forma se le participa que la aprobación del Certificado de Uso propiamente dicho estará sujeto a las correspondientes verificaciones con las autoridades locales competentes; razón por la cual deberá tomar las previsiones necesarias para realizar su trámite ante la Sección Consular con anterioridad a su regreso a Venezuela. Nota:
La importación de vehículos usados para el transporte de personas, que ingresen bajo el Régimen de equipaje de Pasajeros, política ésta regulada mediante Resolución del Ministerio de Hacienda Número 924 de fecha 29 de agosto de 1991, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 34.790, de fecha 03 de septiembre de 1991, contempla lo siguiente:
“Cada pasajero sólo podrá introducir formando parte de su equipaje, un vehículo sin restricción en cuanto a marca y modelo.
" El pasajero debe ser mayor de edad y haber permanecido en el exterior por un período no menor de un (1) año, pudiendo dicho lapso haber sido interrumpido, por cortas salidas y entradas, es decir, que su residencia no debe cambiar.
“El vehículo debe ser propiedad y de uso personal del pasajero, debiendo estar amparado por patente o certificado original de registro expedido a su nombre por la autoridad competente en el país de procedencia de vehículo. Dicho certificado debe ser expedido con no menos de once (11) meses antes del ingreso del pasajero al país. " A los efectos de la nacionalización del vehículo, objeto de este régimen, el interesado deberá presentar documentación debidamente legalizada ante el Cónsul de Venezuela o quien haga sus veces, donde conste que el interesado ha utilizado el vehículo en calidad de propietario por un período no menor de once (11) meses. Dicha Documentación deberá incluir la Factura Original de la Compra efectuada por el pasajero o documento sustitutivo de la compraventa del respectivo país, y llenar la planilla correspondiente.
“Los vehículos automóviles para el transporte de personas que ingresen al país bajo éste régimen, estarán liberados del pago de Impuestos de Importación, es decir sólo deberán cancelar el monto de la Tasa por Servicios de Aduana equivalente al 2% sobre el valor CIF del vehículo, siempre que su valor en estado nuevo no supere en moneda nacional el equivalente a veinte mil dólares (US $ 20.000) de los Estados Unidos de Norteamérica; en cuyo caso deberán cancelar además del impuesto previsto en el Arancel de Aduanas, 35% ad valorem sobre el valor CIF del vehículo. Para que la importación del automóvil esté libre de Impuesto su precio al momento en que salió al mercado no debe exceder de 20 mil dólares.
“Los vehículos que ingresen bajo este régimen, no podrán ser cedidos ni traspasados dentro de un lapso de tres (3) años, contados a partir de la nacionalización del mismo. Igualmente, bajo este régimen no podrán introducir otro vehículo al país, sino después de transcurridos tres (3) años. El título de propiedad original del vehículo debe tener estampado el sello redondo de la Embajada, este documento debe ser presentado ante las autoridades aduaneras de la República de Venezuela, con el resto de los documentos que conforman el certificado de uso”.
CERTIFICADO DE USO MENAJE DE HOGAR:
El Decreto Nro. 3.175 del 30 de septiembre de 1993, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 35.313 del 07 de octubre de 1993, Reglamento de la ley Orgánica de aduanas sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales, contempla en el Artículo 136 lo siguiente: El menaje de casa estará libre del pago de gravámenes aduaneros siempre que el mismo haya sido usado por el pasajero en el exterior durante un tiempo no menor de seis (6) meses. A tales efectos el pasajero deberá presentar la respectiva certificación de uso expedida por la autoridad consular competente. La introducción de los vehículos considerados como equipaje se regirá por las disposiciones que dicte el Ministerio de Hacienda mediante resolución". P.D.: La referida Planilla de Certificado de Uso debe imprimirse y llenarse en papel tamaño oficio. REQUISITOS:
1-. Registrarse ante la Sección Consular, para esto debe haber llenado la Planilla de “Registro de Venezolanos en el exterior”, la cual se encuentra en esta página Web en Planillas de Solicitudes o la suministrada por la Sección Consular.
2-. Consignar llena la planilla de “Certificado de Uso de Menaje de Hogar”, suministrada por la Sección Consular de esta Embajada (esta actuación genera la suma de $70, por concepto de derechos consulares).
3-. Elaborar una lista donde especifique lo que se lleva, no tiene que detallar marcas ni costos, solo cantidades. En el caso de los televisores debe colocar las pulgadas y los BTU's a los aires acondicionados de pared. Hay limitaciones en cuanto a las cantidades de artículos que puede incluir en la lista. Solo 5 televisores y un solo artefacto de cada uno de los siguientes artículos: Nevera, cocina, horno eléctrico o a gas, microondas, lavaplatos, lavadora y secadora. Consignar original y tres (3) copias de esta lista.
4-. Si usted es casado, a su cónyuge se le debe elaborar una autorización la cual debe firmar y presentar cuatro (04) copias de su pasaporte (solo la pág. principal) y tres (03) copias de la cédula de identidad.
5-. Consignar original y cuatro (04) fotocopias de la cédula de identidad del solicitante
6-. Consignar original de pasaporte (un juego de todas las páginas del pasaporte incluyendo las que están en blanco y 03 copias solo de la página principal).
IMPORTACIÓN TEMPORAL DE VEHÍCULOS USADOS POR PARTE DE EXTRANJEROS CON VISA DE TRANSEÚNTE BAJO EL “RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL”: Debe presentar ante la Gerencia de Aduana Principal por donde ingresara el vehículo, con anterioridad a la llegada del mismo, una solicitud de admisión temporal (en original y doble copia), adjuntando listado de mercancías y documento propiedad del vehículo, marca, serial y otras señales de identificación. Esta solicitud puede ser presentada por un tercero acreditado por constancia escrita o poder. Asimismo, es necesario constituir una garantía (en forma de depósito o fianza) por el monto de los impuestos de importación correspondientes y presentar ante la Aduana el título de propiedad, factura comercial original, conocimiento de embarque, declaración de importación. Para tales fines se sugiere ingresar en la página Web: www.seniat.gob.ve en la sección Aduanas, Regimenes Especiales, Admisión Temporal “AT”.
Requisitos para llevar animales domésticos a Venezuela
• Presentar certificado de vacunas expedido por un veterinario con un mínimo de seis meses de vigencia. En el caso de los perros deben estar vacunados contra el virus Parvus.
• Estos certificados deben ser presentados ante las autoridades sanitarias de la República de Panamá, a los fines de que sean legalizados con la certificación ordinaria ó el sello Apostilla.
• En el caso de haber sido legalizados con el sello “Apostille”, no requieren de otra legalización, ya que de esta forma son válidos en venezuela. En caso de portar la certificación ordinaria, deberán acudir ante la Sección Consular de esta Embajada, a objeto de autenticar la firma del funcionario actuante del Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá.
• El costo es de $70.00.
Renuncia a la nacionalidad venezolana
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 34 consagra que, “la nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad” así como también, contempla en el artículo 35 ejusdem “los venezolanos y venezolanas por nacimiento no podrán ser privados ni privadas de su nacionalidad…”; sin embargo, la misma Carta Magna en su artículo 36 contempla que: “Se puede renunciar a la nacionalidad venezolana…” (Negrita y subrayado nuestro), lo que desarrolla la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía al establecer en el artículo 13 que:
“La nacionalidad venezolana por nacimiento sólo se pierde por renuncia expresa, la cual sólo será válida cuando la persona interesada haya obtenido otra nacionalidad”.
De conformidad con el artículo 15 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía, los venezolanos y venezolanas que renuncien a la nacionalidad, deben enviar el documento de la Declaración de Renuncia a la Nacionalidad Venezolana a la República Bolivariana de Venezuela, al Registro Civil donde se encuentra inscrita su partida de nacimiento, la cual es firmada en esta Misión Diplomática en presencia de dos testigos y registrada en los correspondientes libros.
Para tales efectos se transcribe el artículo 15 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía el cual reza:
“Cuando la renuncia de la nacionalidad venezolana se efectúe en territorio extranjero, deberá hacerse mediante documento autenticado o ante la representación consular venezolana correspondiente, y la misma deberá ser enviada por la persona interesada al Registro Civil de la jurisdicción donde se halle inscrita su partida de nacimiento. En todo caso, hasta tanto no se haya inscrito la renuncia en el Registro Civil, ésta no surtirá efecto alguno en la República Bolivariana de Venezuela”.
Requisitos:
• Identificarse con Cédula de Identidad Laminada y Pasaporte venezolano.
• Constancia emitida por las autoridades locales, donde conste que está tramitando la nacionalidad panameña.
Recuperación de la nacionalidad venezolana
El artículo 36 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que “…Quien renuncie a la nacionalidad venezolana por nacimiento puede recuperarla si se domicilia en el territorio de la República por un lapso no menor de dos años y manifiesta su voluntad de hacerlo. Los venezolanos y venezolanas por naturalización que renuncien a la nacionalidad venezolana podrán recuperarla cumpliendo nuevamente los requisitos exigidos en el artículo 33 de esta Constitución
Solicitudes de Fe de vida
El interesado deberá presentarse personalmente ante la Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela, y consignar los siguientes documentos:
• Completar la planilla de “Solicitud de Fe de Vida”, la cual se encuentra en esta página Web en Planillas de Solicitudes o la suministrada por la Sección Consular, sin errores ni tachaduras.
• Consignar original y copia de pasaporte (solo las páginas que están selladas).
• Consignar original y dos (2) copias de la cédula de identidad venezolana. . Consignar carnet de migración o cédula panameña o en su defecto estatus migratorio.
En caso de requerir este documento para CADIVI, IVSS, debe presentar instrumento adicional donde conste la jubilación, de ser el caso.
NOTA: Si necesita más de un original favor consignar las copias de cédula adicionales.
• Original y copia del carnet de migración y/o en su defecto estatus migratorio.
P.D.: La constancia de Fe de Vida es completamente gratuita.
Otorgamiento de Poderes
Existen dos tipos de poderes: Poder Especial y Poder General, los cuales se encuentran en el Título XI del Código Civil de Venezuela. Cabe destacar, que los poderes que se presenten ante la Sección Consular para su otorgamiento deberá estar visado por abogado venezolano. Poder Especial: Es para un determinado asunto o negocio del poderdante en Venezuela, (costo $100).
Requisitos:
• El poder debe estar redactado conforme a los requerimientos de la Legislación venezolana (se sugiere asesorarse con un abogado venezolano).
• El poder debe ser redactado en español, en papel de tamaño legal, a doble espacio y sin errores.
• El documento debe ser presentado en 4 originales. No se aceptan faxes, copias, y no deben haber sido previamente firmados o notariados. Consignar original y copia de cédula de identidad y pasaporte de los involucrados.
• El poder debe ser firmado en presencia del funcionario consular, previa comprobación del pago de Derechos Consulares por la cantidad de cien Balboas (B/100). En cuya oportunidad se debe realizar un depósito por la cantidad antes indicada, a nombre de la Embajada de Venezuela. Poder General: Para todos los asuntos o negocios del poderdante en Venezuela, otorga plenas facultades de administración y disposición de todos sus bienes, (costo $300).
Requisitos:
El poder debe estar redactado conforme a los requerimientos de la Legislación venezolana (se sugiere asesorarse con un abogado venezolano).
• El poder debe ser redactado en español, en papel de tamaño legal, a doble espacio y sin errores.
• El documento debe ser presentado en 4 originales. No se aceptan faxes, copias, y no deben haber sido previamente firmados o notariados. Consignar original y copia de cédula de identidad y pasaporte de los involucrados.
• El poder debe ser firmado en presencia del funcionario consular, previa comprobación del pago de Derechos Consulares por la cantidad de trescientos Balboas (B/300). En cuya oportunidad se debe realizar un depósito por la cantidad antes indicada, a nombre de la Embajada de Venezuela.
Se hace del conocimiento general que los funcionarios consulares no pueden elaborar documentos, por lo tanto debe asesorarse por abogado venezolano.
Legalización de Documentos Públicos
Son aquellos documentos expedidos por autoridades judiciales, administrativas o notariales. Para que un documento público extranjero surta efecto en Venezuela debe pasar por el trámite de la legalización.
Se hace del conocimiento general, el “Convenio para suprimir la exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros”, hecho en la Haya el 5 de octubre de 1961, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.446 del 5 de mayo de 1998, en vigor en Venezuela desde el 15 de marzo de 1999. En consecuencia se deriva el objetivo principal de esta convención, el suprimir la exigencia de la legalización diplomática o consular de documentos públicos extranjeros y por tanto los documentos que porten el sello de la apostilla no requerirán la legalización de las misiones diplomáticas u oficinas consulares venezolanas para surtir efecto en Venezuela. En el caso, los documentos públicos otorgados en la República de Panamá, que contengan el sello “Apostilla” estampado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Departamento de Autenticaciones y Legalizaciones de la República de Panamá, serán instrumentos válidos en Venezuela. Sin embargo, el presente Convenio no se aplicará en los siguientes casos:
a) A los documentos expedidos por funcionarios diplomáticos o consulares.
b) A los documentos administrativos relacionados directamente con una operación mercantil o aduanera.
Países que forman parte del mencionado Convenio:
• Alemania
• Andorra
• Antigua y Barbuda
• Argentina
• Armenia
• Australia
• Austria
• Bahamas
• Barbados
• Bélgica
• Belice
• Bielorrusia
• Bosnia
• Herzegovina
• Botswana
• Brunei
• Darussalam
• Bulgaria
• Chipre
• Colombia
• Croacia
• China (Solo en sus regiones administrativas de Macao y Hong Kong)
• Dominicana
• El Salvador
• Eslovaquia
• Eslovenia
• España
• Estados Unidos de Ámerica
• Estonia
• Federación de Rusia
• Fidji
• Finlandia
• Francia
• Granada
• Grecia
• Hungría
• Irlanda del Norte
• Isla Marshall
• Lesotho
• Letonia
• Liberia
• Liechtenstein
• Lituania
• Luxemburgo
• Macedonia
• Antigua República Yugoslava
• Malawi
• Malta
• México
• Mónaco
• Namibia
• Niue
• Noruega
• Nueva Zelanda
• Países Bajos
• Panamá
• Portugal
• Reino Unido de Gran Bretaña
• República Checa
• Rumanía
• Samoa
• San Cristobal y Nieves
• San Marino
• San Vicente y Granadinas
• Santa Lucía
• Seychelles
• Sudáfrica
• Suecia
• Suiza
• Surinam
• Swazilandia
• Tonga
• Trinidad y Tobago
• Turquía
• Venezuela
• Yugoslavia
BASE LEGAL
• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
• Convenio para Suprimir la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros.
• Código Civil.
• Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
• Decreto con Rango y Fuerza de Ley sobre Simplificación de Trámites Administrativos.
• Reglamento Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Antecedentes Penales
Los ciudadanos(as) venezolanos y venezolanas, así como los ciudadanos extranjeros que requieran su certificado de antecedentes penales pueden solicitarlo personalmente en las oficinas del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia ubicadas en el Edificio Paris, piso 5, La Candelaria, Caracas, Distrito Capital, de la República Bolivariana de Venezuela.
La solicitud deberá estar dirigida al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Si la persona que requiere los antecedentes no puede retirar él mismo el certificado, debe autorizar a una tercera persona en la misma solicitud.
Dicha solicitud debe contener los siguientes datos:
Nombres y apellidos del solicitante
Número de su cédula de identidad ó del pasaporte del solicitante
Razones que motivan la solicitud del certificado de antecedentes penales
Identificación de la autoridad pública que lo requiere
Nombres, apellidos de la persona autorizada
Número de su cédula de identidad ó del pasaporte de la persona autorizada
Adicionalmente, se requiere copia de la cédula de identidad o del pasaporte tanto del solicitante como de la persona autorizada.
Recaudos:
Solicitud por escrito dirigida al Viceministro de Seguridad Jurídica
Autorización por escrito a una tercera persona, en caso de que el solicitante no este dentro del país.
Copia de la cédula de identidad de la persona que solicita los antecedentes penales y de la persona autorizada para retirarlos
Procedimiento:
Dirigirse con todos los recaudos a la siguiente dirección: Avenida Urdaneta. Edificio París. Piso 5. Taquilla 5. Horario de atención al público: de lunes a viernes de 8:00 am. a 12:00 pm. y de 1:00 pm. a 4:30 pm. Lapso de respuesta: ocho (8) días hábiles.
P.D.: La solicitud debe estar firmada por la persona que solicita los antecedentes tal cual como firma en su cédula.
Registro de Defunción
El registro de defunción es importante para poder verificar el fallecimiento de los ciudadanos venezolanos fuera del territorio nacional, y así poder proceder a su correspondiente registro ante las autoridades competentes de la República Bolivariana de Venezuela.
Para lo cual, deberá presentar dentro de las primeras 48 de su ocurrencia o del conocimiento del hecho, ante la oficina consular los siguientes documentos:
• Consignar llena la planilla de “Solicitud de Acta de Defunción”, la cual se encuentra en esta página Web en Planillas de Solicitudes o la suministrada por la Sección Consular.
• Consignar Tres (03) originales del Acta de Defunción local, debidamente legalizados ante Ministerio de Relaciones Exteriores, Departamento de Autenticaciones y Legalizaciones, con el sello “Apostilla”.
• Consignar cuatro (4) fotocopias de la cédula de identidad y pasaporte del fallecido (solo la página o carátula donde aparecen los datos).
• Consignar cuatro (4) fotocopias de la gaceta oficial o constancia de naturalización en caso de que el difunto sea naturalizado.
• Consignar cuatro (4) fotocopias del documento de identidad (cédula y/o pasaporte) de la persona que declara el fallecimiento.
“Cuando la declaración sea efectuada después del lapso previsto, los y las declarantes presentarán exposición motivada que justifique la demora.” Artículo 127 de la Ley Orgánica del Registro Civil, segundo aparte.
EN CASO DEL TRASLADO DEL CADÁVER A VENEZUELA INCLUIR LO SIGUIENTE:
• Dos copias certificadas adicionales del Acta de Defunción.
• Una copia legalizada del Certificado de Tránsito (otorgado por la Funeraria), esta deberá ser firmada por un notario y posteriormente presentada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, para su debida legalización con el sello “Apostilla”.
• Una copia certificada de embalsamamiento para el traslado del cadáver (otorgado por la Funeraria), debidamente legalizada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, Departamento de Autenticaciones y Legalizaciones, con el sello “Apostilla”.
EN CASO DEL TRASLADO DE CENIZAS A VENEZUELA INCLUIR LO SIGUIENTE:
• Dos copias certificadas adicionales del acta de defunción.
• Una copia legalizada del Certificado de Tránsito (Otorgado por la funeraria), esta deberá ser firmada por un notario y posteriormente presentada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, Departamento de Autenticaciones y Legalizaciones.
Certificación del Pasaporte
Tenga en cuenta, que la presenta solicitud está condicionada a la CERTIFICACIÓN emitida por la autoridad competente en Venezuela (SAIME), previa verificación de su otorgamiento, es decir, hasta tanto el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería de la República Bolivariana de Venezuela no otorgue la correspondiente certificación y la envíe a la Sección Consular no podrá emitirse documento alguno. De igual forma le participamos que la presente solicitud puede demorar más de tres meses.
El interesado deberá presentarse personalmente ante la Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela, y consignar los siguientes documentos:
• Completar la planilla de “Solicitud de Certificación de pasaporte”, la cual se encuentra en esta página Web en Planillas de Solicitudes o la suministrada por la Sección Consular, sin errores ni tachaduras.
• Consignar Original y copia de todas las páginas del pasaporte.
• Consignar una copia adicional de la primera página del pasaporte.
• Consignar original y copia de la cédula de identidad.
Registros de Ciudadanos Venezolanos en el Exterior
El interesado deberá
estar radicado legalmente en la República de Panamá,
bien con residencia, visa de estudiante, etc., o mantener
un estatus migratorio distinto a turista. Deberá
presentarse personalmente ante la Sección Consular
de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela,
y consignar los siguientes documentos:
•Completar la Planilla de “Registro Consular”,
la cual se encuentra en esta página Web en Planillas
de Solicitudes (favor imprimir en papel tamaño 8 ½
x 13) o llenar la suministrada por la Sección Consular,
sin errores ni tachaduras.
•Consignar una foto tamaño carnet, a color, fondo
blanco, actualizada.
•Consignar original y copia de la cédula de identidad
venezolana.
•Consignar original y copia del pasaporte venezolano
(solo las páginas que están selladas).
•Consignar original y copia del certificado de Status
Migratorio expedido por el Servicio Nacional de Migración
de la República de Panamá
•Consignar original y copia del carnet de migración
expedido por el Servicio Nacional de Migración de la
República de Panamá
•Consignar constancia de jubilación, de ser su
caso.
•Consignar constancia de estudio, de ser su caso.
Nota: Los originales de los documentos personales consignados,
solo se requieren para ser cotejados con sus respectivas copias,
de modo que en el mismo acto se le devolverán.