SERVICIOS CONSULARES PARA LOS CIUDADANOS VENEZOLANOS RESIDENTES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Horarios de atención Consular
Recepción de Solicitudes
Lunes, miércoles y viernes de 09:00 a.m. a 12:00 m.
Devolución de Documentos
Martes y jueves de 09:00 a.m. a 12:00 m.
UBICACIÓN: Avenida Samuel Lewis, Torre HSBC, piso 5, Obarrio, Ciudad de Panamá.
TELEFONOS: (00507) 269-1014 / 269-1244 / 264-2524
FAX: (00507) 269-1916
EMAIL: consulado@venezuela.org.pa
Que hacer en caso de emergencia Consular?
Comuníquese inmediatamente con la Embajada a través de los siguientes números telefónicos: 00507 269-1014 / 269-1244
En caso de no ser atendido por favor deje un mensaje, informando
el tipo de emergencia, teléfonos de contacto. También
puede comunicarse escribiéndonos al correo electrónico:
consulado@venezuela.org.pa
Este trámite es ofrecido para los movimientos de tripulantes venezolanos, en las embarcaciones de de bandera venezolana.
Los interesados deberán presentar los siguientes recaudos:
• Consignar el libro de Rol de Tripulantes. En caso de ser un desembarco, el marino debe aparecer en el Rol de tripulantes de la embarcación.
• Consignar carta de intención del movimiento (embarco ó desembarco) por parte del capitán de la embarcación, donde indique el nombre del marino, rol en la tripulación, número de identificación de marino. La carta debe contener la firma del capitán de la embarcación y del marino.
• Consignar carta de intención del movimiento (embarco ó desembarco) por parte de la Agencia Marítima que realiza el trámite por la embarcación, indicando el nombre del marino, rol en la tripulación, número de identificación de marino, nombre del puerto donde se realizará el movimiento.
• Consignar el documento de identificación del marino (Cédula Marina ó Forma Q).
• Una vez revisados los recaudos y autorizada la emisión del movimiento, el solicitante deberá cancelar la suma de US$. 50.00 por cada movimiento, en la entidad bancaria correspondiente, por concepto de derechos consulares.
Registro de Nacimiento
En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia a lo estipulado en la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía Vigente, la Sección Consular de esta Embajada procederá a la inscripción del Niño, Niña y Adolescente solicitada, previa constatación de la consignación de los siguientes requisitos:
• Completar en letra de imprenta la planilla de “Extracto de Partida de Nacimiento”, suministrada por la Sección Consular, sin errores ni tachaduras.
• Completar en letra de imprenta y a lápiz la planilla de “Estadística de Nacimiento”, suministrada por la Sección Consular, sin errores ni tachaduras.
• Tres (03) originales de la Partida de Nacimiento local del Niño, Niña o Adolescente, expedidas por la autoridad panameña competente, y legalizadas por Ministerio de Relaciones Exteriores, Departamento de Autenticaciones y Legalizaciones, con el sello de la “Apostille de la Haya”.
• Tres (03) fotocopias de la Partida de Nacimiento local del Niño, Niña o Adolescente, por ambos lados, luego de haber sido legalizada.
• Tres (03) fotocopias (legibles) de la Cédula de Identidad y del Pasaporte (solo la página donde aparecen los datos) de ambos Progenitores.
• Tres (03) fotocopias (legibles) de la Partida de Nacimiento del progenitor que genera la nacionalidad venezolana.
• Tres (03) fotocopias de la Gaceta Oficial o Constancia de Naturalización (si uno o ambos padres son venezolanos por naturalización).
• Tres (03) fotocopias del Acta de Matrimonio, en caso de que los padres estén legalmente casados. En el caso de que la presentación sea de niños nacidos fuera de matrimonio, de acuerdo a lo estipulado en el Código Civil (Artículo 468), el proceso de presentación deberá hacerlo el padre, independientemente de su nacionalidad. Sin embargo, ambos deberán acudir ante la Sección Consular, para firmar las respectivas Actas de nacimiento.
• En el caso de que uno de los padres sea extranjero o venezolano por naturalización, el progenitor que posee la nacionalidad venezolana debe efectuar la Declaración de Voluntad, y firmarla por su menor hijo, según lo previsto en el artículo 10 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía y en el artículo 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Nota:
• Este certificado de nacimiento debe indicar el nombre del hospital y la hora en que nació el niño.
• Es obligatorio colocar en la planilla del “Extracto de Partida de Nacimiento” una dirección completa del padre o madre en Venezuela: indicando Calle, Avenida, Callejón, Vereda, Quinta, Residencia, Edificio, Barrio, Parroquia, Municipio en la República Bolivariana de Venezuela.
• La Inscripción de Nacimiento es completamente gratuita.
Registro de Matrimonio
Todo venezolano (a) que haya contraído matrimonio en esta jurisdicción, deberá inscribir su matrimonio local ante la Sección Consular de esta Embajada, para su debida inserción en los libros de la autoridad civil de la parroquia o municipio correspondientes en el territorio venezolano (Art. 92 y Art. 103 del Código Civil). A los fines de que surta los efectos legales en venezuela.
Requisitos:
• Completar el formulario del “Extracto del Acta de Matrimonio” suministrado por la Sección Consular, en letra legible y sin tachaduras, presentarlo junto con los documentos indicados y solicitar una cita en la Sección Consular de esta Embajada, a fin de que ambos contrayentes suscriban el “Extracto de Acta de Matrimonio“. La Sección Consular de la Embajada, de acuerdo a lo previsto en el Código Civil, remitirá los originales del Acta de Matrimonio y del Extracto, a la parroquia del último domicilio en Venezuela del cónyuge venezolano, para la inserción correspondiente en los libros de registro llevados por la autoridad competente. Es obligatorio colocar una dirección completa en Venezuela del cónyuge (s) venezolano (s): indicando: Calle, Avenida, Callejón, Vereda, Quinta, Residencia, Edificio, Barrio, Parroquia, Municipio de la República Bolivariana de Venezuela.
• Consignar tres (03) originales del Acta de Matrimonio local, expedida por las autoridades panameñas competentes y legalizadas por el Departamento de Autenticaciones y Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, con el sello de la “Apostille de la Haya”.
• Consignar dos (2) fotocopias del Acta de Matrimonio local, por ambos lados, luego de haber sido legalizada.
• Consignar tres (03) fotocopias de la cédula de identidad y pasaporte (solo las paginas donde aparecen los datos personales) de ambos contrayentes. En el caso de aparecer en el Acta de Matrimonio con documento de identidad distinto al actual, deberán consignar tres (03) fotocopias del documento de identidad con el cual aparecen en dicha partida.
• Consignar tres (03) fotocopias de la Partida de Nacimiento del Cónyuge venezolano.
• Consignar tres (03) fotocopias de la Gaceta Oficial o Constancia de Naturalización (en caso de que uno o ambos cónyuges, sean venezolanos por naturalización).
Nota: Esta actuación Consular está exonerada de Derechos Consulares.
Registro de Defunción
El registro de defunción es importante para poder verificar el fallecimiento de los ciudadanos venezolanos fuera del territorio nacional, y así poder proceder a su correspondiente registro ante las autoridades competentes de la República Bolivariana de Venezuela.
Para lo cual, deberá presentar en la oficina consular los siguientes documentos:
• Consignar llena la planilla de “Solicitud de Acta de Defunción”, la cual es suministrada por la Sección Consular.
• Consignar cuatro (04) originales del Acta de Defunción local, debidamente legalizados ante Ministerio de Relaciones Exteriores, Departamento de Autenticaciones y Legalizaciones, con el sello “Apostilla”.
• Consignar cuatro (4) fotocopias de la cédula de identidad y pasaporte del del fallecido (solo la página o carátula donde aparecen los datos).
• Consignar cuatro (4) fotocopias de la gaceta oficial o constancia de naturalización en caso de que el difunto sea naturalizado.
• Consignar cuatro (4) fotocopias del documento de identidad (cédula y/o pasaporte) de la persona que declara el fallecimiento.
- En caso del traslado del cadáver a Venezuela incluir lo siguiente:
• Dos copias certificadas adicionales del Acta de Defunción.
• Una copia certificada del Certificado de Tránsito (otorgado por la Funeraria), esta deberá ser firmada por un notario y posteriormente presentada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, para su debida legalización con el sello “Apostilla”.
• Una copia certificada de embalsamamiento para el traslado del cadáver (otorgado por la Funeraria). debidamente legalizados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, Departamento de Autenticaciones y Legalizaciones, con el sello “Apostilla”.
- En caso del traslado de cenizas a Venezuela incluir lo siguiente:
• Dos copias certificadas adicionales del acta de defunción.
• Una copia certificada del Certificado de Tránsito (Otorgado por la funeraria), esta deberá ser firmada por un notario y posteriormente presentada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, Departamento de Autenticaciones y Legalizaciones, para su debida certificación. Finalmente deberá ser consignada en la Sección Consular de esta Embajada, para su correspondiente legalización. ($ 50).
Registro Electoral
El sufragio electoral es un derecho establecido en la Constitución Nacional. Para el ejercicio del mismo, la Sección Consular de ésta Embajada, tiene abierto de lunes a viernes en horario de oficina, el Registro Electoral Permanente, salvo en los períodos que reglamente el Consejo Nacional Electoral (CNE).
El Registro Electoral se realiza por primera vez o para indicar el cambio de centro de votación. Cualquier consulta adicional la puede realizar a través de la pagina www.cne.gov.ve o escribir al correo electrónico infocne@cantv.net
Requisitos para la inscripción electoral o actualización de datos:
• Ser venezolano mayor de 18 años.
• Presentar ante la Sección Consular, cédula de identidad venezolana laminada vigente o vencida (indispensable).
• Presentar el pasaporte venezolano.
Requisitos para ejercer el derecho al sufragio:
• Estar inscrito en el Registro Electoral y aparecer en las listas correspondientes a esta Misión Diplomática.
• Presentar Cédula de Identidad laminada (vigente o vencida)
• La inscripción electoral deberá realizarse personalmente en las oficinas de atención al público de la Sección Consular.
Autorizaciones de viajes, niños, niñas y/o adolescentes
El Consejo Nacional del Niño y del Adolescente de la República Bolivariana de Venezuela dictó los “Lineamientos sobre las autorizaciones para viajar dentro y fuera del territorio nacional, de los niños, niñas y adolescentes”, según consta en la Gaceta Oficial Nº 37.447, de fecha 21 de mayo de 2002. En tal sentido, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), establece en su artículo 392 lo siguiente: “Los niños y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viaje en compañía de éste. En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente”.
Por consiguiente, el padre y/o la madre que otorgue la autorización deberá tramitarla personalmente ante esta Sección Consular, ya que se debe firmar en presencia del funcionario consular. Para lo cual deberá consignar los siguientes recaudos:
• Completar en letra de imprenta la planilla de “Solicitud de Autorización de Viaje”, suministrada por la Sección Consular, sin errores ni tachaduras.
• Dos (02) fotocopias del Pasaporte del niño, niña o adolescente.
• Dos (02) fotocopias de la Partida de Nacimiento del niño, niña o adolescente que va a viajar.
• Dos (02) fotocopias de la Cédula de Identidad del niño, niña o adolescente, si la tuviere.
• Dos (02) fotocopias de la Cédula de Identidad y del pasaporte de ambos padres. En el caso de que alguno de los padres ejerza la Patria Potestad, bien sea porque el otro esté privado de la misma por sentencia definitivamente firme o porque haya fallecido; de ambos padres que ejerzan la Patria Potestad o; del representante legal otorgante de la autorización para viajar.
• Documento que compruebe suficientemente la condición del representante legal llamado a dar su consentimiento para el traslado de niños, niñas o adolescentes, si es el caso.
• Dos (02) fotocopias de la Partida de Matrimonio, en caso de adolescentes emancipados.
• Dos (02) fotocopias de la Partida de Defunción del padre o madre fallecida, si es el caso.
• Copia certificada de fecha reciente de la sentencia definitivamente firme de privación de Patria Potestad, si es el caso.
• Fotocopia de la Cedula de Identidad y Pasaporte, correspondiente a la persona con quien viaje el niño, niña o adolescente, en caso de esta persona sea alguien diferente a los padres o representante legal.
• Identificación de la persona quien recibirá al niño, niña o adolescente en su destino, en caso de viajar solo.
Es importante señalar que:
“Los niños, niñas y adolescentes cuya residencia habitual sea otro Estado, que hayan ingresado al país en compañía de sus padres, representantes legales o solos, deberán regirse por la legislación aplicable en el Estado de su residencia habitual”. (Artículo 11, ejusdem)
Nota: La Autorización de Viaje de Menores de edad, es completamente gratuita.
Constancia de Registro Consular para trámites de administración de divisas ante CADIVI
Constancia de Registro Consular para remesas familiares
Según la providencia No. 50 emitida por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) en fecha 04/02/2004 y publicada en Gaceta Oficial No. 37.873 del 05/02/2004, los familiares residenciados en el extranjero (beneficiario), hasta el segundo grado de consanguinidad y de afinidad, cónyuges, concubinos o concubinas del solicitante podrán recibir un máximo mensual de trescientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 300,00).
Uno de los requisitos para la obtención de Remesas Familiares es la Constancia de Residencia del beneficiario, la cual deberá ser emitida por la autoridad local competente.
Requisitos para la obtención de la “Constancia de Registro Consular” para remesas familiares:
• Estar registrado consularmente ante la Sección Consular, para esto debe haber llenado la Planilla de “Registro de Venezolanos en el exterior” .
• Completar la planilla de “Solicitud de Constancia de Registro Consular”.
• Consignar una (01) fotocopia de la cedula de identidad venezolana aun este vencida (legible).
• Consignar una (01) fotocopia del pasaporte vigente (solo la carátula donde aparecen los datos), en la cual se constate sus datos personales.
• Consignar fotocopia de documentos que demuestren su residencia en el país (licencia de conducir, recibo de servicio público que contenga el nombre y dirección del solicitante, etc.).
• Consignar documentos que demuestren su estatus migratorio (carnet de migración, constancia de estatus migratorio emitida por la autoridad competente, resolución de residencia, documento de identidad local).
Constancia de Registro Consular para remesas de jubilados o pensionados
La providencia No. 019 emitida por CADIVI en fecha 01/04/2003 y publicada en Gaceta Oficial No. 37.662 del 01/04/2003, regula la administración, requisitos y trámites para la obtención de divisas por parte de personas naturales y jurídicas que requieran enviarlas a jubilado o pensionados residenciados en el exterior.
Requisitos para la obtención de la “Constancia de Registro Consular” para jubilados o pensionados:
• Estar registrado consularmente ante la Sección Consular, para esto debe haber llenado la Planilla de “Registro de Venezolanos en el exterior” .
• Completar la planilla de “Solicitud de Constancia de Registro Consular”.
• Una (01) Fotocopia del pasaporte vigente, en el cual se compruebe sus datos personales y la fecha de vencimiento del mismo.
• Una (01) Fotocopia de la Cédula de Identidad venezolana.
• Constancia de Jubilado y Pensionado del Organismo correspondiente.
• Consignar fotocopia de documentos que demuestren su residencia en el país (licencia de conducir, recibo de servicio público que contenga el nombre y dirección del solicitante, etc.).
• Consignar documentos que demuestren su estatus migratorio (carnet de migración, constancia de estatus migratorio emitida por la autoridad competente, resolución de residencia, documento de identidad local).
Constancia de Registro Consular para estudiantes o cursantes de actividades académicas
La providencia No. 055 emitida por CADIVI en fecha 13/07/2004 y publicada en Gaceta Oficial Nº 37.979 de fecha 13/07/2004, regula la administración y obtención de divisas destinadas al pago de gastos de manutención, matrícula y seguro médico a estudiantes de nacionalidad venezolana que realicen en el exterior actividades académicas de educación básica, media, Pre-grado, Post-grado, especialización, maestría, doctorado y otras modalidades de capacitación, formación e intercambio académico, tales como: seminarios, congresos, cursos cortos, pasantías, año sabático y otras de similar naturaleza.
El ámbito de aplicación de la Providencia se extiende a aquellos venezolanos beneficiarios de financiamientos educativos y becarios del sector público, que realicen en el exterior las actividades académicas a que se refiere este artículo.
Requisitos para la obtención de la “Constancia de Registro Consular” para estudiantes:
• Ser estudiante o cursante de alguna actividad académica en Panamá.
• Estar registrado consularmente ante la Sección Consular, para esto debe haber llenado la Planilla de “Registro de Venezolanos en el exterior”.
• Completar la planilla de “Solicitud de Constancia de Registro Consular”.
• Presentar Constancia de Estudios en original, debidamente legalizada con el sello “Apostilla”. La autoridad competente para legalizar este documento, es el Departamento de Autenticaciones y Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá.
• Una (01) Fotocopia del pasaporte vigente, en el cual se compruebe sus datos personales y la fecha de vencimiento del mismo.
• Una (01) Fotocopia de la Cédula de Identidad venezolana.
• Una (01) Fotocopia de la Constancia de residencia expedida por las autoridades panameñas.
• Consignar una (01) Fotocopia de la visa panameña (vigente), o en sus defectos de la Resolución emitida por las Autoridades de Inmigración, donde se constate su estatus migratorio en la República de Panamá.
• Fotocopia de la Constancia de la Póliza del Seguro de Enfermedad.
• En caso de solicitud de divisas de estudiantes para cónyuge o concubino se debe anexar acta o constancia de matrimonio o de concubinato, y documentos de identificación del esposo o esposa, o del concubino o concubina según sea el caso.
Nota: El registro consular es completamente gratuito. A los fines de obtener mayor información sobre los trámites de administración de divisas, dirigirse a la página Web: www.cadivi.gob.ve
Inscripción militar
Es responsabilidad del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela a través de las Representaciones Diplomáticas y Consulares, el proceso de conscripción de los venezolanos que se encuentran residenciados en el exterior, de acuerdo al artículo 59 del Reglamento de Ley de Conscripción y Alistamiento Militar.
Los venezolanos por nacimiento residentes en el exterior están en la obligación de inscribirse dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha a la cual cumplan 18 años de edad y los venezolanos por naturalización cuya edad este comprendida entre los 18 y 50 años dentro de los (60) días siguientes a la fecha de la naturalización.
Requisitos para realizar la inscripción militar:
• El interesado deberá presentarse personalmente a realizar su solicitud.
• Presentar partida de nacimiento en original.
• Presentar cédula de identidad (en caso de no poseerla, presentar el pasaporte).
• Consignar seis (6) fotografías, tamaño carnet, fondo blanco.
• Constancia de estudios en original y autenticada (en caso de ser estudiante).
• Constancia de trabajo en original (en caso de trabar).
• Acta de matrimonio (en caso de ser casado).
• En caso de ser sostén del hogar, proporcionar documentos que lo demuestren.
• En caso de impedimento físico, presentar informe médico en original, autenticado.
• En caso de renovación, presentar en original la tarjeta militar vencida.
Esta Actuación Consular no Genera Derechos Consulares.
Certificados de uso (vehículo y menaje de hogar)
Requisitos para la certificación de uso de vehículos:
• Consignar llena la planilla de “Certificado de Uso de Vehículo”, suministrada por la Sección Consular de esta Embajada. Debe ser firmada ante un Notario Público y certificada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, Departamento de Autenticaciones y Legalizaciones, para que sea autenticada la firma del respectivo Notario. Posteriormente deberán consignarla nuevamente ante la Sección Consular, para que a su vez se legalice la firma del funcionario actuante del referido Ministerio (esta actuación genera la suma de $70, por concepto de derechos consulares).
• Consignar dos (02) Copias del Título de Propiedad del Vehículo notariadas, y apostilladas posteriormente por el Ministerio de Relaciones Exteriores de esta jurisdicción. En este documento se debe comprobar que el vehículo ha sido propiedad del solicitante por un mínimo de 11 meses o más.
• Consignar Factura original y copia de compra/venta del vehiculo.
• Consignar dos (02) fotocopias del documento de identificación personal (cédula de identidad y pasaporte solo la pagina donde aparecen los datos personales).
Nota:
La importación de vehículos usados para el transporte de personas, que ingresen bajo el Régimen de equipaje de Pasajeros, política ésta regulada mediante Resolución del Ministerio de Hacienda Número. 924 de fecha 29 de agosto de 1991, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 34.790, de fecha 03 de septiembre de 1991, contempla lo siguiente:
" Cada pasajero sólo podrá introducir formando parte de su equipaje, un vehículo sin restricción en cuanto a marca y modelo.
" El pasajero debe ser mayor de edad y haber permanecido en el exterior por un período no menor de un (1) año, pudiendo dicho lapso haber sido interrumpido, por cortas salidas y entradas, es decir, que su residencia no debe cambiar.
" El vehículo debe ser propiedad y de uso personal del pasajero, debiendo estar amparado por patente o certificado original de registro expedido a su nombre por la autoridad competente en el país de procedencia de vehículo. Dicho certificado debe ser expedido con no menos de once (11) meses antes del ingreso del pasajero al país.
" A los efectos de la nacionalización del vehículo, objeto de este régimen, el interesado deberá presentar documentación debidamente legalizada ante el Cónsul de Venezuela o quien haga sus veces, donde conste que el interesado ha utilizado el vehículo en calidad de propietario por un período no menor de once (11) meses. Dicha Documentación deberá incluir la Factura Original de la Compra efectuada por el pasajero o documento sustitutivo de la compraventa del respectivo país, y llenar la planilla correspondiente.
Los vehículos automóviles para el transporte de personas que ingresen al país bajo éste régimen, estarán liberados del pago de Impuestos de Importación, es decir sólo deberán cancelar el monto de la Tasa por Servicios de Aduana equivalente al 2% sobre el valor CIF del vehículo, siempre que su valor en estado nuevo no supere en moneda nacional el equivalente a veinte mil dólares (US $ 20.000) de los Estados Unidos de Norteamérica; en cuyo caso deberán cancelar además del impuesto previsto en el Arancel de Aduanas, 35% ad valorem sobre el valor CIF del vehículo. Para que la importación del automóvil esté libre de Impuesto su precio al momento en que salió al mercado no debe exceder de 20 mil dólares.
Los vehículos que ingresen bajo este régimen, no podrán ser cedidos ni traspasados dentro de un lapso de tres (3) años, contados a partir de la nacionalización del mismo. Igualmente, bajo este régimen no podrán introducir otro vehículo al país, sino después de transcurridos tres (3) años. El título de propiedad original del vehículo debe tener estampado el sello redondo de la Embajada, este documento debe ser presentado ante las autoridades aduaneras de la República de Panamá, con el resto de los documentos que conforman el certificado de uso.
Certificado de uso de Menaje de Hogar:
El Decreto Nro. 3.175 del 30 de septiembre de 1993, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 35.313 del 07 de octubre de 1993, reglamento de la ley Orgánica de aduanas sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales, contempla en el Artículo 136 lo siguiente:
El menaje de casa estará libre del pago de gravámenes aduaneros siempre que el mismo haya sido usado por el pasajero en el exterior durante un tiempo no menor de seis (6) meses. A tales efectos el pasajero deberá presentar la respectiva certificación de uso expedida por la autoridad consular competente.
La introducción de los vehículos considerados como equipaje se regirá por las disposiciones que dicte el Ministerio de Hacienda mediante resolución".
Requisitos para la certificación de uso de menaje de hogar:
• Consignar llena la planilla de “Certificado de Uso de Menaje de Hogar”, suministrada por la Sección Consular de esta Embajada. Debe ser firmada ante un Notario Público y certificada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, Departamento de Autenticaciones y Legalizaciones, para que sea autenticada la firma del respectivo Notario. Posteriormente deberán consignarla nuevamente ante la Sección Consular, para que a su vez se legalice la firma del funcionario actuante del referido Ministerio (esta actuación genera la suma de $70, por concepto de derechos consulares).
• Elaborar una lista donde especifique lo que se lleva, no tiene que detallar marcas ni costos, solo cantidades. Tiene que colocar las pulgadas a los televisores y los BTU's a los aires acondicionados de pared. Hay limitaciones en cuanto a las cantidades de artículos que puede incluir en la lista. Solo 5 televisores y un solo artefacto de cada uno de los siguientes artículos: Nevera, cocina, horno eléctrico o a gas, microondas, lavaplatos, lavadora y secadora.
• Si usted es casado, a su cónyuge se le debe elaborar una autorización la cual debe firmar y presentar copia de su pasaporte o cédula de identidad.
• Consignar dos (02) fotocopias de la cédula de identidad y/o pasaporte (solo la pagina donde aparecen los datos personales).
Nota:
En caso de trasladar vehículos y menaje de hogar, debe consignar la planilla de “Certificado de uso para Vehículos y enseres”
Importación Temporal de vehículos usados por parte de extranjeros con visa de transeúnte bajo el Régimen de Admisión Temporal:
Debe presentar ante la Gerencia de Aduana Principal por donde ingresara el vehículo, con anterioridad a la llegada del mismo, una solicitud de admisión temporal (en original y doble copia), adjuntando listado de mercancías y documento propiedad del vehículo, marca, serial y otras señales de identificación. Esta solicitud puede ser presentada por un tercero acreditado por poder o constancia escrita. Asimismo, es necesario constituir una garantía (en forma de depósito o fianza) por el monto de los impuestos de importación correspondientes y presentar a la Aduana el título de propiedad, factura comercial original, conocimiento de embarque, declaración de importación. Para tales fines se sugiere ingresar en la página Web: www.seniat.gob.ve en la sección Aduanas, Regimenes Especiales, Admisión Temporal “AT”.
Requisitos para llevar animales domésticos a Venezuela
• Presentar certificado de vacunas expedido por un veterinario con un mínimo de seis meses de vigencia. En el caso de los perros deben estar vacunados contra el virus Parvus.
• Estos certificados deben ser presentados ante las autoridades sanitarias de la República de Panamá, a los fines de que sean legalizados con la certificación ordinaria ó el sello Apostilla.
• En el caso de haber sido legalizados con el sello “Apostille”, no requieren de otra legalización, ya que de esta forma son válidos en venezuela. En caso de portar la certificación ordinaria, deberán acudir ante la Sección Consular de esta Embajada, a objeto de autenticar la firma del funcionario actuante del Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá.
• El costo es de $70.00.
Renuncia a la nacionalidad venezolana
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 34 consagra que, “la nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad” así como también, contempla en el artículo 35 ejusdem “los venezolanos y venezolanas por nacimiento no podrán ser privados ni privadas de su nacionalidad…”; sin embargo, la misma Carta Magna en su artículo 36 contempla que: “Se puede renunciar a la nacionalidad venezolana…” (Negrita y subrayado nuestro), lo que desarrolla la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía al establecer en el artículo 13 que:
“La nacionalidad venezolana por nacimiento sólo se pierde por renuncia expresa, la cual sólo será válida cuando la persona interesada haya obtenido otra nacionalidad”.
De conformidad con el artículo 15 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía, los venezolanos y venezolanas que renuncien a la nacionalidad, deben enviar el documento de la Declaración de Renuncia a la Nacionalidad Venezolana a la República Bolivariana de Venezuela, al Registro Civil donde se encuentra inscrita su partida de nacimiento, la cual es firmada en esta Misión Diplomática en presencia de dos testigos y registrada en los correspondientes libros.
Para tales efectos se transcribe el artículo 15 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía el cual reza:
“Cuando la renuncia de la nacionalidad venezolana se efectúe en territorio extranjero, deberá hacerse mediante documento autenticado o ante la representación consular venezolana correspondiente, y la misma deberá ser enviada por la persona interesada al Registro Civil de la jurisdicción donde se halle inscrita su partida de nacimiento. En todo caso, hasta tanto no se haya inscrito la renuncia en el Registro Civil, ésta no surtirá efecto alguno en la República Bolivariana de Venezuela”.
Requisitos:
• Identificarse con Cédula de Identidad Laminada y Pasaporte venezolano.
• Constancia emitida por las autoridades locales, donde conste que está tramitando la nacionalidad panameña.
Recuperación de la nacionalidad venezolana
El artículo 36 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que “…Quien renuncie a la nacionalidad venezolana por nacimiento puede recuperarla si se domicilia en el territorio de la República por un lapso no menor de dos años y manifiesta su voluntad de hacerlo. Los venezolanos y venezolanas por naturalización que renuncien a la nacionalidad venezolana podrán recuperarla cumpliendo nuevamente los requisitos exigidos en el artículo 33 de esta Constitución
Solicitudes de Fe de vida
El interesado deberá presentarse personalmente ante la sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela, y consignar los siguientes documentos:
• Completar la planilla de “Solicitud de Fe de Vida”.
• Copia de pasaporte (datos generales y sello de residencia panameña).
• Copia de la Cédula de Identidad venezolana.
Otorgamiento de Poderes
Existen dos tipos de poderes: Poder Especial y Poder General, los cuales se encuentran en el Título XI del Código Civil de Venezuela.
Poder Especial: Es para un determinado asunto o negocio del poderdante en Venezuela, (costo $100). Requisitos:
• El poder debe estar redactado conforme a los requerimientos de la Legislación venezolana (se sugiere asesorarse con un abogado venezolano).
• El poder debe ser redactado en español, en papel de tamaño legal, a doble espacio.
• El documento debe ser presentado en original. No se aceptan faxes, copias, y no deben haber sido previamente firmados o notariados.
• El poder debe ser firmado en presencia del funcionario consular, previa comprobación del pago de Derechos Consulares por la cantidad de cien Balboas (B/100). En cuya oportunidad se debe realizar un depósito por la cantidad antes indicada, a nombre de la Embajada de Venezuela.
Poder General: Para todos los asuntos o negocios del poderdante en Venezuela, otorga plenas facultades de administración y disposición de todos sus bienes, (costo $300). Requisitos:
El poder debe estar redactado conforme a los requerimientos de la Legislación venezolana (se sugiere asesorar con un abogado venezolano).
• El poder debe ser redactado en español, en papel de tamaño legal, a doble espacio.
• El documento debe ser presentado en original. No se aceptan faxes, copias, y no deben haber sido previamente firmados o notariados.
• El poder debe ser firmado en presencia del funcionario consular, previa comprobación del pago de Derechos Consulares por la cantidad de trescientos Balboas (B/300). En cuya oportunidad se debe realizar un depósito por la cantidad antes indicada, a nombre de la Embajada de Venezuela.
Legalización de Documentos Públicos
Son aquellos documentos expedidos por autoridades judiciales, administrativas o notariales. Para que un documento público extranjero surta efecto en Venezuela debe pasar por el trámite de la legalización.
Se hace del conocimiento general, el “Convenio para suprimir la exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros”, hecho en la Haya el 5 de octubre de 1961, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.446 del 5 de mayo de 1998, en vigor en Venezuela desde el 15 de marzo de 1999. En consecuencia se deriva el objetivo principal de esta convención, el suprimir la exigencia de la legalización diplomática o consular de documentos públicos extranjeros y por tanto los documentos que porten el sello de la apostilla no requerirán la legalización de las misiones diplomáticas u oficinas consulares venezolanas para surtir efecto en Venezuela. En el caso, los documentos públicos otorgados en la República de Panamá, que contengan el sello “Apostilla” estampado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Departamento de Autenticaciones y Legalizaciones de la República de Panamá, serán instrumentos válidos en Venezuela. Sin embargo, el presente Convenio no se aplicará en los siguientes casos:
a) A los documentos expedidos por funcionarios diplomáticos o consulares.
b) A los documentos administrativos relacionados directamente con una operación mercantil o aduanera.
Países que forman parte del mencionado Convenio:
• Alemania
• Andorra
• Antigua y Barbuda
• Argentina
• Armenia
• Australia
• Austria
• Bahamas
• Barbados
• Bélgica
• Belice
• Bielorrusia
• Bosnia
• Herzegovina
• Botswana
• Brunei
• Darussalam
• Bulgaria
• Chipre
• Colombia
• Croacia
• China (Solo en sus regiones administrativas de Macao y Hong Kong)
• Dominicana
• El Salvador
• Eslovaquia
• Eslovenia
• España
• Estados Unidos de Ámerica
• Estonia
• Federación de Rusia
• Fidji
• Finlandia
• Francia
• Granada
• Grecia
• Hungría
• Irlanda del Norte
• Isla Marshall
• Lesotho
• Letonia
• Liberia
• Liechtenstein
• Lituania
• Luxemburgo
• Macedonia
• Antigua República Yugoslava
• Malawi
• Malta
• México
• Mónaco
• Namibia
• Niue
• Noruega
• Nueva Zelanda
• Países Bajos
• Panamá
• Portugal
• Reino Unido de Gran Bretaña
• República Checa
• Rumanía
• Samoa
• San Cristobal y Nieves
• San Marino
• San Vicente y Granadinas
• Santa Lucía
• Seychelles
• Sudáfrica
• Suecia
• Suiza
• Surinam
• Swazilandia
• Tonga
• Trinidad y Tobago
• Turquía
• Venezuela
• Yugoslavia
BASE LEGAL
• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
• Convenio para Suprimir la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros.
• Código Civil.
• Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
• Decreto con Rango y Fuerza de Ley sobre Simplificación de Trámites Administrativos.
• Reglamento Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores.