SERVICIOS CONSULARES PARA LOS CIUDADANOS PANAMEÑOS, O EXTRANJEROS RESIDENTES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Horarios de atención Consular
Recepción de Solicitudes
Lunes, miércoles y viernes de 09:00 a.m. a 12:00 m.
Devolución de Documentos
Martes y jueves de 09:00 a.m. a 12:00 m.
Adopción internacional
Entre los principios generales de las Adopciones Internacionales destacan:
1. La premisa fundamental que rige las Adopciones Internacionales es preservar el Interés Superior del Niño.
2. El niño debe ser educado y crecer en su medio familiar.
3. El medio ideal para el crecimiento del niño es con su familia de origen, independientemente de la situación económica de éstos. El principio de pobreza no es motivo de adopción. El dinero y el bienestar no garantizan el buen trato.
4. En caso de carecer de familia de origen, debe procederse por la vía de Adopción Nacional.
5. La Adopción Internacional tiene carácter subsidiario, es decir, solamente debe darse cuando se hayan agotado las gestiones de una Adopción Nacional.
6. Los procedimientos y tramitaciones de la Adopción Internacional solo deben ser gestionados, supervisados, controlados y autorizados por las autoridades competentes.
7. La Adopción Internacional debidamente controlada, se rige como un mecanismo para prevenir la sustracción, la venta o el tráfico de niños.
Instrumentos jurídicos que regula la adopción internacional en Venezuela
1. Convención sobre los Derechos del Niño, publicada en la Gaceta Oficial Nº 34.541 de fecha 29/08/1990.
2. Ley Aprobatoria del Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.060 de fecha 08/10/1996.
3. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.860 de fecha 30/12/1999.
4. Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.266 de fecha 02/10/1998.
Procedimiento para adoptar niños venezolanos
Sí. La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente crea el Consejo Nacional de Derechos en la República Bolivariana de Venezuela como máxima autoridad del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. El citado instrumento jurídico también establece una Oficina de Adopción en el Consejo, la cual procesa las solicitudes de adopción internacional que presenten tanto personas residentes en Venezuela que se propongan adoptar en otro país, como aquellas que tengan residencia en el exterior y deseen adoptar en Venezuela. Igualmente, la República Bolivariana de Venezuela y la República Panamá son países signatarios del Convenio Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, celebrado en La Haya, el 29 de mayo de 1993. Sin embargo es importante tener en cuenta que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en el artículo 75 que: “(…) la adopción internacional es subsidiaria de la nacional”, es decir, solamente debe darse cuando se hayan agotado las gestiones para lograr una adopción nacional sin que esta haya sido posible o cuando la adopción internacional resulte más conveniente para el niño o el adolescente.
Procedimiento para Adoptar a niños Venezolanos
El procedimiento a seguir para la adopción de un niño venezolano por parte de una pareja panameña, se inicia por los interesados ante el Organismo Central de Adopción de la República de Panamá, el cual comunicará a la pareja sobre los requisitos a cumplir y, posteriormente presentará la solicitud ante el Estado venezolano. Nota: A los fines de enterarse de los requisitos de la adopción internacional, se agradece consultar el siguiente enlace de la página Web del Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente (CNDNA): www.cndna.gob.ve/Adopciones/RequisitosAdopcionInternacional.htm
Legalización de documentos públicos
Son aquellos documentos expedidos por autoridades judiciales, administrativas o notariales. Para que un documento público extranjero surta efecto en Venezuela debe pasar por el trámite de la legalización.
Se hace del conocimiento general, el “Convenio para suprimir la exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros”, hecho en la Haya el 5 de octubre de 1961, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.446 del 5 de mayo de 1998, en vigor en Venezuela desde el 15 de marzo de 1999. En consecuencia se deriva el objetivo principal de esta convención, el suprimir la exigencia de la legalización diplomática o consular de documentos públicos extranjeros y por tanto los documentos que porten el sello de la apostilla no requerirán la legalización de las misiones diplomáticas u oficinas consulares venezolanas para surtir efecto en Venezuela. En el caso, los documentos públicos otorgados en la República de Panamá, que contengan el sello “Apostilla” estampado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Departamento de Autenticaciones y Legalizaciones de la República de Panamá, serán instrumentos válidos en Venezuela. Sin embargo, el presente Convenio no se aplicará en los siguientes casos:
a) A los documentos expedidos por funcionarios diplomáticos o consulares.
b) A los documentos administrativos relacionados directamente con una operación mercantil o aduanera.
Países que forman parte del mencionado Convenio:
• Alemania
• Andorra
• Antigua y Barbuda
• Argentina
• Armenia
• Australia
• Austria
• Bahamas
• Barbados
• Bélgica
• Belice
• Bielorrusia
• Bosnia
• Herzegovina
• Botswana
• Brunei
• Darussalam
• Bulgaria
• Chipre
• Colombia
• Croacia
• China (Solo en sus regiones administrativas de Macao y Hong Kong)
• Dominicana
• El Salvador
• Eslovaquia
• Eslovenia
• España
• Estados Unidos de Ámerica
• Estonia
• Federación de Rusia
• Fidji
• Finlandia
• Francia
• Granada
• Grecia
• Hungría
• Irlanda del Norte
• Isla Marshall
• Lesotho
• Letonia
• Liberia
• Liechtenstein
• Lituania
• Luxemburgo
• Macedonia
• Antigua República Yugoslava
• Malawi
• Malta
• México
• Mónaco
• Namibia
• Niue
• Noruega
• Nueva Zelanda
• Países Bajos
• Panamá
• Portugal
• Reino Unido de Gran Bretaña
• República Checa
• Rumanía
• Samoa
• San Cristobal y Nieves
• San Marino
• San Vicente y Granadinas
• Santa Lucía
• Seychelles
• Sudáfrica
• Suecia
• Suiza
• Surinam
• Swazilandia
• Tonga
• Trinidad y Tobago
• Turquía
• Venezuela
• Yugoslavia
BASE LEGAL
• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
• Convenio para Suprimir la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros.
• Código Civil.
• Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
• Decreto con Rango y Fuerza de Ley sobre Simplificación de Trámites Administrativos.
• Reglamento Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Otorgamiento de Poderes
Existen dos tipos de poderes: Poder Especial y Poder General, los cuales se encuentran en el Título XI del Código Civil de Venezuela.
Poder Especial: Es para un determinado asunto o negocio del poderdante en Venezuela, (costo $100). Requisitos:
El poder debe estar redactado conforme a los requerimientos de la Legislación venezolana (se sugiere asesorarse con un abogado venezolano).
El poder debe ser redactado en español, en papel de tamaño legal, a doble espacio.
El documento debe ser presentado en original. No se aceptan faxes, copias, y no deben haber sido previamente firmados o notariados.
El poder debe ser firmado en presencia del funcionario consular, previa comprobación del pago de Derechos Consulares por la cantidad de cien Balboas (B/100). En cuya oportunidad se debe realizar un depósito por la cantidad antes indicada, a nombre de la Embajada de Venezuela.
Poder General: Para todos los asuntos o negocios del poderdante en Venezuela, otorga plenas facultades de administración y disposición de todos sus bienes, (costo $300).
Requisitos:
• El poder debe estar redactado conforme a los requerimientos de la Legislación venezolana (se sugiere asesorar con un abogado venezolano).
• El poder debe ser redactado en español, en papel de tamaño legal, a doble espacio.
• El documento debe ser presentado en original. No se aceptan faxes, copias, y no deben haber sido previamente firmados o notariados.
• El poder debe ser firmado en presencia del funcionario consular, previa comprobación del pago de Derechos Consulares por la cantidad de trescientos Balboas (B/300). En cuya oportunidad se debe realizar un depósito por la cantidad antes indicada, a nombre de la Embajada de Venezuela.
COPIAS CERTIFICADAS
Las copias certificadas de los documentos autenticados en la Sección Consular, entre ellos los Poderes, deberán solicitarse por escrito, indicando el número de acta, folios, libro o tomo y fecha en que fue otorgado el documento. El costo de las copias certificadas es de ochenta dólares ($80.00) por documento.
Observaciones:
Si se otorga un poder en representación de una empresa es necesario presentar el registro y acta constitutiva de la empresa en original y fotocopia.
Revocatorias y sustituciones de poderes
Se requiere de los mismos requisitos y costos exigidos para los poderes, según sea general o especial. Además se deberá presentar copia del poder original a ser revocado o sustituido.
“LAS ACTUACIONES NO CONSULARES, QUE SE MENCIONAN A CONTINUACION DEBERAN TRAMITARSE EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA”
• Expedición de Cartas de Soltería.
• Expedición de Cartas de Antecedentes Penales.
• Expedición y renovación de Cédula de Identidad.
• Cambios de Apellidos.